Liquidacion IVA TEORICO
El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.
El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 50%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 50% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventas de productos o servicios gravados.
El Iva que se asume, como se hace mediante el mecanismo de Retención en la fuente, debe ser declarado en la respectiva declaración de retención mensual, y a la vez puede ser declarado como Iva descontable en la declaración bimestral de Iva.
Tenga en cuenta los siguientes aspectos para liquidación de Retención Iva en el Sistema Administrativo y Contable Orión.
- El tercero debe estar parametrizado como REGIMEN SIMPLIFICADO
- El tercero NO debe se Gran Contribuyente
- El proceso se hará de manera automática desde el Módulo de Ventas
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